Estamos en el día 266 desde el inicio de la pandemia en el Perú y este tiempo nos ha permitido analizar la performance de las respuestas adoptadas en los diversos países afectados, proyectando posibles escenarios futuros en lo que ahora se llama “la nueva normalidad”.
Los tiempos han cambiado, no hay vuelta atrás y probablemente uno de los aspectos más resaltantes de un aislamiento social por más de 50 días, es la develación de un sistema incongruente, con un Estado ausente por décadas en su rol de poner al individuo en el centro de sus decisiones, una precariedad del empleo y lo perverso que resulta tener un importante grupo de empresas informales e inconsciente, que exponen a los trabajadores a los mayores niveles de vulnerabilidad. Ahora, cuando se habla del plan de reactivación económica, diversos expertos sostienen que uno de sus mayores efectos estará en el incremento de los niveles de informalidad empresarial. Léanlo bien, pasar de casi el 72% de informalidad laboral a cifras mayores. ¿No estamos comprendiendo la lección? Es en este punto cuando corresponde tratar sobre Empresas, Derechos Humanos y Conducta Empresarial Responsable.
En el año 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consideró que debería darse un nuevo enfoque en la relación de las empresas con los impactos que generan sus actividades frente a los Derechos Humanos. A la mente venían situaciones como el desastre de la fábrica de pesticidas de Bhopal en la India por la empresa Unión Carbide (1984) en el que murieron 25,000 personas; el de Chernobyl en Rusia (1986) cuyo efecto en un radio de 150,000 km2 afectó a más de 3MM de personas; el trabajo infantil en la fábrica de Nike (1990), los derrames de petróleo (México, 1979, Nigeria 1996, Irak 1991, Alaska 1989) y millones de casos judicializados en las últimas décadas sobre afectación a los derechos al trabajo, a la salud, la vida, el ambiente y un largo etcétera, todo lo cual, llevó al entonces Secretario General de la ONU encargar al Dr. John Ruggie, profesor de Harvard, para que en un lapso de tres años, diseñe un marco normativo para empresas que adapte este nuevo enfoque. Es así que en el año 2008, el Dr. Ruggie presentó los pilares de lo que hoy se conoce como los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, aprobados el 2011 en el seno de las Naciones Unidas, el cual establece un conjunto de normas de conducta distribuidos en tres grandes grupos:
- La obligación de los Estados de proteger los Derechos Humanos
- La obligación de las empresas de respetar los Derechos Humanos
- El acceso efectivo a remediar daños a las víctimas de violaciones
Los 31 Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos – PREDH se aplican a todos los Estados y las empresas con independencia de su tamaño, origen o actividad, constituyéndose en el estándar de conducta aplicable a las actividades empresariales con el objetivo de situar a la persona y sus derechos en el centro de sus decisiones, medir los impactos negativos que pudieran generar y aplicar una debida diligencia para controlarlos, mitigarlos o remediarlos. Dado que se constituyó en el primer marco normativo internacional, no vinculante pero recomendatorio aplicable a las empresas y que surgió del consenso unánime de las Naciones Unidas, otras instituciones multilaterales adoptaron el enfoque de Derechos Humanos en la relación con el ejercicio de las empresas. Sin embargo, el objetivo de establecer estándares de actuación a las empresas en torno al respeto de derechos, no se dio recién en el año 2011. En 1976, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD aprobó sus Líneas Directrices para empresas transnacionales y la Organización Internacional de Trabajo –OIT aprobó un año después, la Declaración Tripartita de Principios sobre empresas multinacionales y política social; ambos instrumentos, actualizados el 2011, recogieron como regla las normas de los PREDH. Resulta interesante tener presente que en ese contexto, la OECD acuñó el término “Conducta Empresarial Responsable -CER” entendido como la regla a partir de la cual “las empresas –independientemente de su forma jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector- evitan y abordan las consecuencias negativas de sus operaciones, al tiempo que contribuyen al desarrollo sostenible de los países en los que operan”; dicho de otro modo, dispone que las empresas deben cumplir la ley y actuar siendo conscientes que sus actividades empresariales pueden generar beneficios a las personas, como también pueden afectar sus derechos, lo cual debe ser identificado, evitado y de ser el caso, remediado.
Estamos, sin duda ante el reto mayor de las empresas en el mundo: centrar sus decisiones en la persona humana, no solo en la rentabilidad económica de sus inversiones. Y estos tiempos, son más que propicios. La revista Forbes señala que al 2025 los hábitos de consumo y buena parte de las posiciones directivas estarán centrados en la generación millenial(actuales 16 a 36 años de edad), una generación caracterizada por su visión aspiracional frente a la vida. Son ellos quienes establecerán nuevos patrones de consumo y de reputación de marca. El viejo concepto de empresa como una organización con fines comerciales y económicos, dedicada a producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades del mercado, a cambio de un beneficio económico, se está transformando por uno donde la persona y sus derechos fundamentales deben ser ponderados al momento de realizar inversiones. Y si no lo hacen, las empresas que omitan este estándar de actuación pueden correr el riesgo de afectar su marca y por ende su sostenibilidad operativa, en tiempos que se estima que el valor de la marca puede llegar a representar el 60% del valor del mercado de una empresa. En el mundo bursátil, los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) vienen tomando cada vez más relevancia y los mercados vienen respondiendo con mayor interés sobre aquellas empresas sostenibles y que respetan los derechos humanos. ¿Qué se requiere para que una empresa evidencie una conducta empresarial responsable?
- Compromiso corporativo de adoptar los PREDH o la CER
- Implementar la debida diligencia
- Y contar con mecanismos efectivos de atención de reclamos
De todos ellos, el que resulta clave para una empresa con CER es la implementación de un proceso de debida diligencia que abarque toda la cadena de valor de la organización, porque es allí donde radica la toma de consciencia. El siguiente gráfico muestra sus componentes:

Guía OECD de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable
Se requiere voluntad, compromiso de largo plazo y liderazgo inclusivo. De cara al futuro post cuarentena, requerimos a un Estado y un empresariado comprometido con la Conducta Empresarial Responsable; esta es la oportunidad para confrontar y reducir la informalidad empresarial. Desde el Estado, apoyando el rescate de empresas y las compras públicas con aquellas que tengan un claro requisito de compromiso de cumplir con la CER; desde las empresas, con respuestas teniendo en cuenta las repercusiones que sus decisiones tendrán en las personas para medir el impacto, apoyando a su cadena de suministro a adoptar prácticas responsables que agreguen valor a la sociedad. Hoy se requiere de líderes empresariales innovadores, creativos, asertivos y fundamentalmente empáticos, porque esta crisis nos tomó a todos por sorpresa y evidenció las falencias del sistema. Porque más alla de la generación de riqueza, hacer lo correcto, es lo inteligente. Esperemos que la Conducta Empresarial Responsable sea la “nueva normalidad” en el Perú.
Cecilia M. Flores Castañón
Presidenta Ejecutiva
Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos – IPEDHU
[1] La Conducta Empresarial Responsable, a diferencia de la Responsabilidad Social Empresarial bajo su triple enfoque (planeta, personas y empresas) o el valor compartido de la Sostenibilidad, constituye en marco de referencia más amplio de inversiones con enfoque en derechos, incluso respecto a los propios PREDH de la ONU que se centra estrictamente en el impacto a los Derechos Humanos.